Todo dueño de unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola, sujetas al pago de derechos anuales pagará en cualquier colecturía de rentas internas de cualquier municipio, en el lugar que designe el Secretario del Departamento de Hacienda, o en el lugar que designe el Secretario, los derechos que correspondan a la unidad para cada año, según se indican éstos en la notificación que al efecto deberá enviarle el Secretario. Los derechos por este concepto se pagarán anticipadamente por todo el año o la parte de éste por transcurrir en la fecha en que se devengan, contándose las fracciones de meses como un mes completo. Al recibo de los derechos correspondientes, el colector expedirá una certificación de pago para la unidad que consistirá del formulario de notificación emitido por el Secretario, con las debidas anotaciones y firma del colector, indicativas de que se ha efectuado el pago de los derechos.
En los casos referentes a derechos de expedición de duplicado de certificados de título, traspaso de unidades y todo otro cobro de derechos, se utilizarán comprobantes de pago, sellos de rentas internas o cualquier otro mecanismo de pago que establezca el Secretario de Hacienda.
El importe de los derechos recaudados de acuerdo a este capítulo ingresará en el Fondo General.
El Secretario del Departamento de Hacienda podrá delegar en el Secretario la función sobre el cobro de derechos.