§ 3511. Certificado de título y placa de número

PR Laws tit. 9, § 3511 (2018) (N/A)
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Una vez aceptada la inscripción de una unidad, el Secretario le expedirá al dueño, previo el pago de los derechos correspondientes, una placa de número y un certificado de título, en el cual se hará constar la fecha de su expedición, número de titulo asignado, nombre y dirrección y número de seguro social del dueño, nombres y direcciones de las personas con gravámenes sobre dicha unidad y una descripción completa de la misma, incluyendo marca, modelo y número de identificación del vehículo (vehicle identification number o VIN), así como cualquier otra información que el Secretario estime conveniente o necesaria para identificar la unidad o su inscripción. Toda transacción relacionada con la titularidad de la unidad se hará al dorso del certificado, previa cancelación de los gravámenes que puedan existir y con los derechos vigentes. El Secretario proveerá en el reverso del certificado de título un formulario para la formalización del traspaso o reasignación del mismo, a tenor con los requisitos establecidos en este capítulo.