§ 3506. Certificados de título—Registros e índices

PR Laws tit. 9, § 3506 (2018) (N/A)
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El Secretario expedirá certificados de título para toda unidad de equipo pesado, de construcción o agrícola en Puerto Rico, y mantendrá un Registro de todos los certificados expedidos. Además, organizará y conservará cualesquiera índices o registros que le faciliten ordenar la información sobre unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, de leyes fiscales o de leyes del servicio público.