§ 3502. Regla básica

PR Laws tit. 9, § 3502 (2018) (N/A)
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Ninguna persona podrá poseer, operar ni efectuar negocio jurídico alguno sobre unidades de equipo pesado, de construcción o agricola que no estén debidamente registradas en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo y los reglamentos aplicables. Quedan exceptuados de las disposiciones de esta sección los vehículos pertenecientes al gobierno de los Estados Unidos de América.