§ 3227. Exención

PR Laws tit. 9, § 3227 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Se exime de la aplicación de este capítulo y su reglamento a todo vehículo de motor nuevo que utilice a Puerto Rico como transbordo hacia su destino final, esté bajo la fianza del Departamento de Hacienda y no haya sido objeto de título en Puerto Rico, siempre y cuando esté bajo la custodia de un transportista en una Zona Libre de Comercio o en las facilidades de un importador o exportador bona fide que cumpla con los requisitos de fianza local y federal para dichos propósitos, o que se exime de la ley.