A los fines de facultar a los agentes de orden público, en conjunto con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, para inspeccionar administrativamente cualquier establecimiento, que realice operaciones de intermediarios, según definido en este capítulo. Disponiéndose, que la operación de cualquier establecimiento sin la debida licencia de concesionario, constituirá delito menos grave y se le impondrá una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000.00).