Cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones de la sec. 3208 de este título, los directores, oficiales, administradores, síndicos o agentes de dicha persona jurídica que hubiese autorizado la exportación de un vehículo de motor sin cumplir los requisitos aquí dispuestos o que no cumpliera con las obligaciones impuestas por este capítulo incurrirá en delito grave de cuarto grado.