(1) Se ha apropiado o apoderado del vehículo sin consentimiento de su dueño.
(2) Haya empleado ardid, fraude, treta o engaño para adquirir la posesión, uso o control ilegal del vehículo mediante entrega voluntaria del dueño, poseedor, conductor o custodia del vehículo objeto de la apropiación.
(3) Luego de alquilar un vehículo al expirar el término de vigencia del contrato de alquiler o arrendamiento no devuelva el vehículo al arrendador transcurrido un plazo de veinticuatro (24) horas sin haber puesto en conocimiento al arrendador de las causas justificadas para ello.
(4) Venda o en alguna forma enajene, desmantele o permita que otra persona desmantele el mismo sin consentimiento de su dueño.
(5) Ha obtenido la posesión legal del vehículo mediante compra sujeto a financiamiento, dejado de cumplir con los términos o pagos del contrato de financiamiento, se haya expedido la correspondiente orden de embargo expedida por el tribunal y desaparezca u oculte el vehículo privando así a la financiera del derecho a reposeer el mismo.
(6) Haya notificado el vehículo como que le ha sido apropiado ilegalmente, robado o desaparecido a la Policía o a la institución financiera o compañía aseguradora del mismo con el propósito de liberarse del pago de las mensualidades o que se le pague una pérdida de un vehículo con arreglo a un contrato de seguro.
(7) Venda, compre o en alguna forma enajene o adquiera el vehículo con la intención de defraudar a la compañía financiera o al comprador subsiguiente y liberarse de la deuda o del cumplimiento de las obligaciones existentes o cuando desmantele o permita que otra persona desmantele un vehículo que esté sujeto a un contrato de venta condicional, de arrendamiento financiero, o a algún otro tipo de préstamo con garantía, sin el consentimiento escrito del vendedor condicional, del acreedor o de la institución financiera.
(8) Toda persona que actuando, como intermediario, compre, reciba, venda o enajene un vehículo de motor, sujeto a un financiamiento, con la intención de venderlo o cederlo, sin que medie la anuencia por escrito del vendedor condicional, del acreedor o la entidad financiera que financió el vehículo de motor al comprador original, incurrirá en delito grave de tercer grado y se le impondrá una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000.00). El tribunal podrá imponer la pena de restitución, además de las penas aquí impuestas, a su discreción.