§ 3215. Violaciones—Inferencias permisibles

PR Laws tit. 9, § 3215 (2018) (N/A)
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(1) El precio pagado por el automóvil o pieza sea tan irrisorio o las condiciones de pago sean tan ventajosas o en circunstancias tales que el adquirente debió razonablemente concluir que se trataba de un bien obtenido de forma ilícita.

(2) Cuando el vendedor o cedente resulte ser un menor de edad y sus padres, tutores o custodios no hubieren prestado su consentimiento a la transacción realizada.

(3) Cuando el imputado no pueda mostrar prueba fehaciente del precio pagado, cuándo y de quién adquirió el vehículo o pieza o cuándo la transacción se llevó a cabo.

(4) Cuando el imputado por sus conocimientos, experiencia, profesión, trabajo u oficio que desempeña debió razonablemente conocer que se trataba de un vehículo o pieza adquirida de forma ilícita.

(5) Cuando la adquisición se hizo en un lugar o establecimiento o de una persona que fungiera como traficante y no fuera uno autorizado para tales propósitos bajo la Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico, o no se identificaran debidamente las partes en la transacción ni se cumpliera con los requisitos formales para el traspaso de títulos que dispone la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

(6) Cuando el vehículo o pieza muestra modificaciones, alteraciones, o los números de identificación están alterados, o la licencia o tablilla no corresponde a la unidad.

(7) El vehículo o pieza se adquiere de una persona que está o ha estado relacionada con actividades delictivas y las circunstancias en las que se adquiere, un hombre prudente y razonable debía conocer que se trataba de propiedad adquirida ilegalmente.

(8) Cuando el vehículo o pieza se encuentre bajo la posesión y control de una persona que no puede probar su derecho a conducirlo o a tener posesión del mismo o misma, cuando haya sido informado como desaparecido, robado, apropiado ilegalmente, o de cualquier otra forma sustraído ilegalmente de la persona con título sobre ellos.

(9) Cuando al momento de la detención, el vehículo estaba siendo utilizado en la comisión de un acto delictivo.

(10) Cuando el imputado, al ser detenido por un oficial del orden público, se da a la fuga y abandona el vehículo o pieza.