(1) El vehículo o pieza haya sido notificado como apropiado ilegalmente, robado, desaparecido, destruido o exportado.
(2) Cuando el vehículo no exhiba tablillas o las tablillas del vehículo estén alteradas, modificadas o no correspondan a las expedidas para el vehículo por el Departamento de Transportación y Obras Públicas u otra autoridad competente, o no correspondan al sello de inspección que porta el vehículo.
(3) Alguno de los números de serie o de identificación del vehículo o de partes imprescindibles del mismo que se encuentren a vista abierta hayan sido borrados, mutilados, alterados, sustituidos, sobrepuestos, desprendidos, adaptados o de alguna forma modificados.
(4) La información contenida en la licencia o cualquier otro documento que se presente sea distinta o en algún aspecto sustancial no coincida con la descripción física del vehículo o pieza y que podría indicar que se trata de un vehículo desaparecido o hurtado.
(5) El vehículo presente alteraciones en el mecanismo o sistema de ignición o el sistema de ignición esté funcionando sin necesidad de la llave de ignición o en forma directa.
(6) Cuando se tenga motivos fundados para creer que al vehículo se le haya instalado un motor distinto al original y el conductor, poseedor o dueño no produzca documentación sobre la procedencia de dicho motor.
(7) Cuando las cerraduras del vehículo aparezcan forzadas y esto pueda observarse a simple vista y el conductor, poseedor o dueño no pueda explicar satisfactoriamente la razón para ello.
(8) Cuando partes imprescindibles del vehículo que estén a vista abierta, incluyendo los asientos, no correspondan al vehículo en particular y el dueño o persona que tenga el control del vehículo no pueda explicar satisfactoriamente la procedencia de dichas partes.
(9) Cuando el vehículo demuestre a simple vista perforaciones en su carrocería que aparenten ser producidas por proyectiles.
(10) Cuando el vehículo esté siendo remolcado, ya sea por grúa u otro vehículo, y existan motivos fundados para creer que se trata de un vehículo desaparecido, robado, apropiado ilegalmente, y la persona que lo remolca no pueda explicar las razones para realizar dicha labor y la autorización para así hacerlo.
(11) El vehículo no aparezca debidamente registrado conforme lo establecido por este capítulo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas y se tenga conocimiento de tal hecho.
(12) Cuando el vehículo esté circulando por las vías públicas con un marbete que no le corresponde al vehículo según la licencia del mismo.
(13) El vehículo o pieza es uno que está abandonado según lo define este capítulo.