(1) El asegurador o su representante autorizado realizará una inspección física de todo vehículo que se proponga asegurar, y en el caso de los vehículos usados, se tomaran al menos dos (2) fotografías en ángulos distintos, una de las cuales reflejará el número de la tablilla y se conservarán en el expediente. El asegurador mantendrá en sus expedientes constancia escrita de dicha inspección, la cual deberá certificar que la información contenida en la póliza ha sido directamente corroborada del automóvil que se ha de asegurar. Cuando el seguro del vehículo sea exclusivamente de responsabilidad pública no aplicará el requisito de las fotos.
(2) Notificar de inmediato a la Policía de Puerto Rico todo vehículo que le haya sido informado desaparecido, robado o apropiado ilegalmente y de todas las reclamaciones que se le notifiquen por concepto de tal desaparición, robo o apropiación ilegal.
(3) Entregar a la Policía de Puerto Rico las tablillas, licencias o certificados pertenecientes a vehículos asegurados que hayan sido declarados pérdida total por causa de un hecho accidental o intencional, robo o por apropiación ilegal y cuya posesión haya sido transferida al asegurador.
(4) Registrar a su nombre en el Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas todo vehículo o salvamento que advenga a su propiedad por cualquier concepto, a fin de que se incorpore este dato en el Registro.