(1) Notificar a la Policía de Puerto Rico de toda solicitud del servicio de transportación al exterior de un vehículo de motor o piezas de vehículo acompañado de la siguiente información:
(a) Nombre y dirección de la persona que solicita el servicio.
(b) Nombre y dirección del dueño del vehículo o de las piezas.
(c) Descripción del vehículo incluyendo marca, año, modelo o tipo, color, número de tablilla, número de marbete, número de serie de caja, número de motor y caballaje y cualesquiera otros números o marcas de identificación de la unidad o de sus piezas.
(d) Número de licencia del vehículo de motor, indicando si en dicho certificado consta algún gravamen en favor de un tercero.
(e) Nombre y dirección, previa identificación adecuada, de quien recibe el vehículo y su relación con el destinatario.
(2) Obtener del solicitante del servicio de transportación como condición previa a la exportación una certificación de la Policía a los efectos de que no surge del Registro notificación que afecte la exportación del vehículo. Para expedir una certificación de la Policía podrá inspeccionar el vehículo o las piezas en el lugar donde estén depositados.
(3) Mantener un registro de todos los vehículos que se introduzcan a Puerto Rico utilizando para ello sus facilidades de transportación, y en el cual se hará constar la misma información requerida en el inciso (1) de esta sección.