§ 3204. Registro de vehículos—Suministro de información relevante

PR Laws tit. 9, § 3204 (2018) (N/A)
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El Secretario de Hacienda, el Secretario de Justicia, el Comisionado de Seguros, el Director Ejecutivo de la Autoridad de las Navieras y el Superintendente de la Policía de Puerto Rico vendrán obligados a ofrecer toda la colaboración y la información relevante que el Secretario de Transportación y Obras Públicas solicite para poner en función el Registro que por este capítulo se dispone.

Para la implantación de este Registro, los antes mencionados funcionarios podrán proveer al Departamento de Transportación y Obras Públicas ayuda técnica, recursos de personal, facilidades de equipo y fondos. Se autoriza al Secretario a concertar acuerdos con personas y entidades privadas que estén cualificadas para asesorar y colaborar en el establecimiento y funcionamiento del Registro.

El Secretario tendrá la obligación de establecer y comenzar a utilizar el Registro no más tarde de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vigencia de esta ley.