Sin perjuicio o menoscabo de las disposiciones y obligaciones contenidas en otras leyes, el Secretario de Transportación y Obras Públicas tendrá la obligación de establecer y mantener al día un Registro y un inventario de todos los vehículos de motor que se importen, transiten o se encuentren en Puerto Rico.
El Registro que por este capítulo se establece contendrá toda la información relativa a la introducción, distribución, venta, traspaso, exportación, desaparición, robo, destrucción, apropiación ilegal, confiscación, abandono, desmantelamiento y alteración sustancial de los vehículos.