Por la presente se crea un organismo que se denominará “Junta Interagencial para Combatir la Apropiación Ilegal de Automóviles” la cual se compondrá del Secretario de Transportación y Obras Públicas, el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, el Superintendente de la Policía, el Comisionado de Seguros y el Secretario de Justicia quien la presidirá. En adición a los cinco (5) miembros ex officio aquí nombrados, la Junta se compondrá de dos (2) personas adicionales, seleccionadas y nombradas por consenso entre los funcionarios aquí enumerados, las cuales representarán sectores con interés en esta problemática como lo son importadores o distribuidores de automóviles, y las cuales no devengarán el pago de emolumentos ni dietas.
Sin menoscabo de las facultades y deberes de los funcionarios y agencias que la componen y para propósitos de viabilizar la implantación de este capítulo, la Junta tendrá a su cargo la coordinación de cualquier esfuerzo gubernamental conjunto para poner en funciones las disposiciones de este capítulo. Evaluará periódicamente la implantación de este capítulo y medirá su efectividad para combatir el trasiego ilegal de vehículos. Examinará, revisará y hará las recomendaciones pertinentes al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa sobre las medidas legislativas o disposiciones o normas administrativas que deberán ser objeto de revisión, mejora, derogación o adopción a fin de combatir la apropiación ilegal de vehículos. Coordinará con la ciudadanía en general o con cualquier organización comunitaria las campañas o esfuerzos para la prevención de los delitos o actos que propician el trasiego ilegal de vehículos. Adoptará un reglamento para su funcionamiento interno y aquellos otros reglamentos necesarios para facilitar la coordinación del esfuerzo interagencial y el acceso al registro que por este capítulo se crea. La Junta deberá rendir un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de las actividades realizadas dentro de las funciones que le han sido adjudicadas.