§ 2802. Extracción de materiales del lado de carreteras; penalidades

PR Laws tit. 9, § 2802 (2018) (N/A)
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Ninguna persona podrá extraer piedras, tierra o cualquier otro material de los taludes, lados y cunetas de las carreteras, sin previa autorización del Departamento ni tampoco cortar o excavar en el rodaje de la carretera para ningún propósito sin el referido permiso.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será castigada con multa no menor de veinticinco (25) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares.