§ 2606. Acopios de materiales en las márgenes de carreteras, prohibición, penalidades

PR Laws tit. 9, § 2606 (2018) (N/A)
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No podrá persona alguna hacer acopio de materiales de construcción, abonos, tierras, frutas u otros objetos en las márgenes de las carreteras, ni colgar, ni tender en las verjas contiguas a éstas, ropas ni telas. Toda persona que viole esta disposición incurrirá en delito menos grave castigable con multa no menor de cinco (5) dólares ni mayor de veinticinco (25) dólares y cada día que persista la violación se considerará un delito separado e independiente. Se dispone, sin embargo, que en aquellos casos en que se amerite alguna excepción a lo antes prohibido deberá autorizarse mediante permiso escrito por el Secretario o su representante autorizado.