§ 2605. Obstrucción de carreteras con cercas o edificaciones; penalidades

PR Laws tit. 9, § 2605 (2018) (N/A)
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No podrán las personas obstruir ni invadir las carreteras con cercas, edificaciones, construcciones o en cualquier otra forma y el que así lo haga incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será penado con una multa no menor de trescientos (300) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares, pena de restitución o ambas penas a discreción del tribunal. Cada día que permanezca la invasión u obstrucción se considerará un delito separado e independiente. Se autoriza al Departamento a remover lo que constituye la obstrucción o invasión inmediatamente si afecta la seguridad del tránsito.