§ 2604. Daños a barreras o señales; desobediencia de instrucciones o señales; penalidades

PR Laws tit. 9, § 2604 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Será ilegal que una persona intervenga con, mueva, dañe o destruya una barrera, barricada o cualquier señal puesta en la carretera por el Departamento, municipio, contratista, subcontratista, agencia pública, u otra persona que realice trabajos en la carretera con permiso y autorización del Departamento. Igualmente será ilegal que una persona desobedezca las instrucciones, señales, advertencias o marcas de cualquier rótulo puesto en una carretera o calle o en una barrera, a menos que sea ordenado al contrario por la Policía. Esto no incluye a los funcionarios y empleados del Departamento, contratista o agencia autorizada por el Departamento que tenga que entrar en el área donde se está trabajando.

Las violaciones a las disposiciones de esta sección constituirán delito menos grave penable en caso de convicción con multa no mayor de cien (100) dólares o cárcel por un término no mayor de treinta (30) días o ambas penas a discreción del tribunal. Además, la persona culpable pagará los daños ocasionados a la carretera, obra, rótulos y artefactos de seguridad. El Secretario dispondrá mediante reglamento el procedimiento a seguir para el cobro de estos daños.