§ 2602. Colocación de dispositivos para el control de tránsito; penalidades

PR Laws tit. 9, § 2602 (2018) (N/A)
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Será obligación de toda persona que realice trabajos dentro de la zona de la carretera colocar los dispositivos para el control del tránsito aprobados por el Secretario necesarios para advertir el peligro, tales como rótulos, vallas protectoras, luces, banderas o cualquier artefacto u objeto que indique a los usuarios que deben tomar las debidas precauciones.

Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de diez (10) dólares ni mayor de cincuenta (50) dólares y será responsable de los accidentes que ocurran como consecuencia de su actuación u omisión en violación a este requisito.