§ 2601. Cruce de carreteras con vías férreas, etc.

PR Laws tit. 9, § 2601 (2018) (N/A)
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No se permitirá cruzar la carretera en forma soterrada, a nivel o aérea con vías férreas, pasos de tractores, tuberías de acueductos o alcantarillados, oleoductos, líneas de comunicación o de energía eléctrica o cualquier clase de tuberías, obras u objetos sin obtener el permiso correspondiente, del Secretario o su representante autorizado; Disponiéndose, que los interesados deberán pagar los derechos que se exijan o depositar la fianza que se establezca como condición previa a la concesión del permiso de la Junta de Planificación de Puerto Rico y de la Comisión de Servicio Público.