La persona que cause daños intencionales a los árboles sembrados dentro de la servidumbre de paso, tales como pegarle fuego, echarle veneno o herbicida, instalar letreros, rótulos o anuncios, utilizando cualquier método adhesivo, cortarle la corteza y otros daños que impacten, cubran o alteren la corteza, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con una multa no menor de doscientos dólares ($200) ni mayor de quinientos dólares ($500) o cárcel por un término no mayor de sesenta (60) días. Se configurará una violación de lo aquí dispuesto por cada rótulo o anuncio instalado en un árbol, sin importar que tales rótulos o anuncios pertenezcan a un conjunto o posean un mismo tipo o mensaje.
Los fondos que se deriven de las multas administrativas impuestas [en] virtud de este capítulo ingresarán íntegramente al Fondo Especial de Desarrollo Forestal creado mediante las secs. 191 et seq. del Título 12, conocidas como “Ley de Bosques de Puerto Rico”, para ser utilizados en la conservación y creación de proyectos de reforestación.