Sin el previo permiso del Secretario y el conocimiento del empleado encargado de la conservación de la carretera, no se podrá sembrar, derribar o podar árboles dentro de la zona de la servidumbre de las carreteras ni se podrá tampoco derribar aquellos árboles que, aunque están en propiedad privada, crecen hacia la carretera, dan sombra a la misma o que en su derribo pueda afectar a las obras de la carretera.
Toda persona que viole esta disposición en cuanto a los árboles dentro de la zona de la carretera incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no mayor de cien (100) dólares. En caso de una violación a esta sección en cuanto a los árboles en la propiedad privada, se incurrirá en delito menos grave castigable con multa no mayor de cincuenta (50) dólares. En ambos casos, el infractor subsanará el perjuicio causado y costeará las obras necesarias para evitar daños ulteriores.