§ 2409. Cruce de carreteras con máquinas; penalidades

PR Laws tit. 9, § 2409 (2018) (N/A)
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No se podrá cruzar o caminar sobre la superficie o pavimento de la carretera utilizando máquinas u objetos que puedan causar daño a la misma, a menos que se obtenga, previamente, permiso del Departamento.

Toda persona que viole las disposiciones de esta sección o que no cumpla con los requisitos del permiso obtenido, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere, será castigada con multa no menor de veinticinco (25) dólares y vendrá obligada a pagar los daños que cause a la carretera.