§ 2408. Aguas negras o desperdicios domésticos o industriales; penalidades

PR Laws tit. 9, § 2408 (2018) (N/A)
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Ninguna persona podrá descargar o hacer que se descargue hacia la cuneta o desagüe y obras de la carretera, aguas negras o desperdicios domésticos o industriales o cualquier otro líquido nauseabundo, maloliente o nocivo a la salud pública.

Los infractores de esta sección incurrirán en delito menos grave y convicto que fueren serán castigados con multa no menor de cincuenta (50) dólares ni mayor de doscientos (200) dólares. Por cada día y durante todos los días que subsista dicha violación, se considerará delito separado e independiente.