Ninguna persona podrá descargar o hacer que se descargue hacia la cuneta o desagüe y obras de la carretera, aguas negras o desperdicios domésticos o industriales o cualquier otro líquido nauseabundo, maloliente o nocivo a la salud pública.
Los infractores de esta sección incurrirán en delito menos grave y convicto que fueren serán castigados con multa no menor de cincuenta (50) dólares ni mayor de doscientos (200) dólares. Por cada día y durante todos los días que subsista dicha violación, se considerará delito separado e independiente.