§ 2403. Infracción de las secs. 2401 y 2402

PR Laws tit. 9, § 2403 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La violación de las disposiciones de las secs. 2401 y 2402 de este título constituirá delito menos grave penable en caso de convicción con multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares, o cárcel por término no mayor de 30 días, y el infractor vendrá obligado a restablecer las condiciones originales del terreno, subsanando los daños causados.