Los dueños de terrenos contiguos a las carreteras no podrán realizar obras que alteren la topografía de sus terrenos en forma tal que cambie el curso de las aguas, de suerte que aguas que antes no caían vayan a caer dentro de la servidumbre de la carretera o aumenten el caudal de otro desagüe natural, haciendo que la obra existente en la carretera para desagüe resulte insuficiente. Tampoco podrán abrir zanjas en sus propiedades que descarguen aguas en las cunetas y lados de la carretera.