§ 2205. Carreteras de accesos limitados o controlados

PR Laws tit. 9, § 2205 (2018) (N/A)
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El Secretario queda autorizado y con poderes para designar o convertir cualquier carretera o parte de ella en carretera de accesos limitados o controlados. Como tal, podrá negar la construcción de accesos directos hacia y desde cualquier carretera así convertida y sólo permitirá accesos en sitios designados expresamente al efecto. Establecerá los requisitos para establecer accesos hacia los puntos designados y establecerá las medidas necesarias para preservar la utilidad, integridad y uso de las carreteras de accesos controlados.