El Secretario queda autorizado para emitir reglamentos en relación con el mejor uso y conservación de las carreteras, siguiendo las normas básicas de este capítulo, y dichos reglamentos tendrán fuerza de ley. Se autoriza al Secretario, además, a cobrar derechos y solicitar fianzas que estime convenientes y necesarios para garantizar que se cumpla con los reglamentos y condiciones que se establezcan en las mismas.