§ 2098d. Criterios para la activación del Alerta Mayra Elías

PR Laws tit. 9, § 2098d (2018) (N/A)
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(1) Debe corroborarse por la Policía de Puerto Rico la existencia de un accidente automovilístico en el que concurran violaciones a las disposiciones de las secs. 5101 y 5128 de este tíulo.

(2) La existencia de datos relacionados al vehículo que causó el accidente y abandonó la escena del mismo, tales como, color, marca, modelo, tipo de vehículo, número de tablilla, aunque sea parcial, entre otras características que permitan a la ciudadanía brindar información sobre el vehículo que causó el accidente o fue parte de un accidente, así como del conductor del mismo.

(3) La existencia de suficiente información disponible y de ayuda como para que la alerta sea de utilidad.