§ 56d. Implantación de este capítulo

PR Laws tit. 9, § 56d (2018) (N/A)
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La Administración de Reglamentos y Permisos será responsable de poner en vigor las disposiciones de este capítulo y de fiscalizar el cumplimiento con sus disposiciones. Para estos propósitos el Administrador de ARPE tendrá todos los poderes y facultades necesarias, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, los poderes y facultades que le confiere la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos”. Además, el Administrador podrá solicitar la ayuda necesaria de otras entidades gubernamentales para descargar sus responsabilidades bajo este capítulo.

El procedimiento de imposición de multas o la radicación de cualquier acción legal establecido en la sec. 56b de título, y el de confiscación establecido en la sec. 56c de este título, serán efectivos inmediatamente en el caso de rótulos o anuncios instalados a partir de la fecha de vigencia de esta ley, para los cuales no se haya solicitado el permiso correspondiente. Sin embargo, en el caso de un rótulo y anuncio instalado antes de la aprobación de esta ley se seguirá lo dispuesto en la sec. 51a de este título sobre el Registro de Rótulos y Anuncios y el término de quince (15) meses concedido para inscribir y conformar los mismos. Una vez transcurrido dicho período de quince (15) meses o de no inscribirse un rótulo o anuncio de conformidad con lo establecido en dicha sec. 51a de este título, ARPE podrá proceder a la imposición de multas, a la radicación de acciones legales apropiadas o a la confiscación de los rótulos o anuncios.