§ 56b. Penalidades o acciones legales

PR Laws tit. 9, § 56b (2018) (N/A)
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ARPE podrá imponer a cualquier persona que infringiere las disposiciones de este capítulo una multa de conformidad con el Reglamento de Multas Administrativas de ARPE. También podrá instar cualquier acción legal adecuada para implantar y fiscalizar las disposiciones de este capítulo.

ARPE notificará al dueño del rótulo o anuncio ilegal y al dueño u ocupante del predio donde esté ubicado el mismo, de su intención de imponer multas por violaciones a las disposiciones de este capítulo y concederá un término de diez (10) días para que se corrija la violación a la misma, antes de imponer las mismas.

Para los fines de esta sección, el conformar el rótulo o anuncio a lo exigido por ARPE o presentar el correspondiente anteproyecto en caso de solicitarse una variación; o presentar una solicitud de permiso de instalación del rótulo o anuncio afectado por la notificación será suficiente para detener el proceso de imposición de multas o paralizar el trámite de cualquier acción legal presentada.

En el caso de rótulos, anuncios o tableros de anuncios (“billboards”) ubicados o a ubicarse en Zonas de Interés Turístico o Zonas Antiguas e Históricas o en Distritos con Calificación Turística, según designadas por la Junta de Planificación de Puerto Rico, se faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (“CTPR”) a solicitar ante el Tribunal de Primera Instancia la paralización de una obra de construcción o la remoción de un rótulo, anuncio o tablero de anuncios (“billboards”) previamente instalado, cuando, luego de una investigación administrativa correspondiente, la CTPR advenga en conocimiento de que un permiso fue obtenido en violación a las leyes o reglamentos aplicables, o cuando la determinación final y firme, o un permiso, sobre el que exista evidencia de un incumplimiento a leyes y reglamentos durante su ejecución u operación. En aquellos casos que exista riesgo de peligro grave, inminente e inmediato a la salud o seguridad de personas o el medioambiente, y que no pueda evitarse de otro modo sin tomar acción inmediata, la CTPR también podrá utilizar el mecanismo de orden de paralización temporera establecido en la sec. 9024b del Título 23.