(a) Los centros que ya operan en virtud a la Orden Ejecutiva Núm. 2001-59, según enmendada, seguirán operando bajo los términos de las secs. 2096 a 2096h de este título.
(b) Los nuevos centros que se creen bajo el amparo de las disposiciones de las secs. 2096 a 2096h de este título, serán establecidos mediante un acuerdo entre el Jefe de Bomberos y el Director Ejecutivo de la Comisión.