§ 2065. Asignación

PR Laws tit. 9, § 2065 (2018) (N/A)
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Se asigna a la Administración, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares, como capital inicial, para llevar a cabo los propósitos de este capítulo. La suma aquí asignada así como las sumas que sean pagadas a la Administración a virtud del inciso (5) de la sec. 2064 de este título, serán en calidad de anticipo y deberán ser devueltas al fondo general tan pronto como la situación financiera de la Administración lo permita.

La Junta de Directores de conformidad con el Secretario de Hacienda determinará la forma de pago. A estos efectos, se autoriza al Secretario de Hacienda a investigar los libros de la Administración mientras la totalidad de la deuda no haya sido saldada.