§ 2064. Financiamiento

PR Laws tit. 9, § 2064 (2018) (N/A)
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(1) El costo de este seguro se distribuirá entre todos los dueños de vehículos de motor mediante una aportación anual que se pagará al momento de registrar el vehículo.

(2) Todo vehículo, al momento de registrarse, pagará la prima anual que fije la Administración con la aprobación del Comisionado de Seguros. Dicha prima se renovará en la misma fecha que deba renovarse la licencia y tablillas del vehículo de motor o arrastre.

(3) Todo vehículo al momento de registrarse, pagará la prima anual que fije la Administración con la aprobación del Comisionado de Seguros. Dicha prima se renovará en la misma fecha que deba renovarse la licencia y tablillas del vehículo de motor o arrastre, según la Ley de Julio 20, 1960, Núm. 141.

(4) Cualesquiera ingresos no requeridos para el pago de reclamaciones y gastos, se destinarán a un fondo de reserva, que se utilizará, exclusivamente para el pago de reclamaciones en años subsiguientes, en caso de que las reclamaciones incurridas en cualquiera de dichos años excedan las reclamaciones anticipadas al determinarse el tipo de aportación. Disponiéndose, que para (i) el Año Fiscal 2012-2013, se transferirá del Fondo de Reserva la cantidad de doce millones quinientos mil dólares ($12,500,000) al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2012-2013” y (ii) durante el Año Fiscal 2015-2016 y el Año Fiscal 2016-2017, se deberá utilizar al menos $50,000,000 para adquirir los pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos que emita el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de tiempo en tiempo y/o cualquier otro instrumento que emita el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, con el propósito de adquirir dichos pagarés, sin importar la clasificación crediticia de dichos instrumentos o cualquier límite o restricción en las políticas de inversión u obligación contractual aplicable al Fondo de Reserva; Disponiéndose, además, que dichos pagarés u otros instrumentos devengarán un rendimiento igual o mayor al rendimiento promedio de la cartera de inversión de renta fija del Fondo de Reserva por el período de doce (12) meses anteriores al 31 de marzo de 2015 y al 31 de marzo de 2016, según corresponda, lo cual no será menor de un seis por ciento (6%) de interés anual.

(5) De igual forma, disponiéndose que para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirá del Fondo de Reserva y/o cualquier otra cuenta que así identifique la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000) al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014.

(6) Si en cualquier año los ingresos y las reservas acumuladas no fueren suficientes para cubrir las pérdidas incurridas y los gastos, el Secretario de Hacienda proveerá a la Administración, de cualesquiera fondos disponibles en el fondo general del gobierno en calidad de anticipo las sumas requeridas para cubrir la deficiencia.