§ 2063. Administración—Otros poderes y facultades

PR Laws tit. 9, § 2063 (2018) (N/A)
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(1) Tendrá existencia perpetua y podrá demandar y ser demandada y en toda acción que intervenga estará exenta del pago de costas, gastos y honorarios de abogados, los cuales serán de oficio.

(2) Investigar todas las fases del problema de accidentes de automóviles incluyendo las fases de responsabilidad financiera y de prevención de accidentes y hacer las recomendaciones pertinentes al Gobernador y a la Legislatura.

(3) Contratar con médicos, quiroprácticos, hospitales, clínicas, laboratorios, y otros proveedores de servicios de salud, para llevar a cabo los propósitos de este capítulo. Podrá también concertar convenios con el Fondo del Seguro del Estado, establecido bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, secs. 1 et seq. del Título 11, para usar sus facilidades médico-hospitalarias y con el Secretario de Salud para el uso de las facilidades médico-hospitalarias del Estado Libre Asociado.

(4) Fijar anualmente, con la aprobación del Comisionado de Seguros, la prima que deberá pagar cada vehículo, al momento de registrar el mismo, de acuerdo con la experiencia y el estudio actuarial correspondiente. Disponiéndose, que el cuatro por ciento (4%) del total de los ingresos brutos generados por concepto de las primas cobradas por la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles en el año económico anterior, serán destinadas para nutrir el “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” para el Año Fiscal 2014-2015. Esta transferencia por sí sola no conllevará la revisión de las tarifas de las primas, cuya revisión sólo podrá llevarse a cabo de mediar un estudio actuarial que la sustente. El pago será realizado el 15 de julio de 2014, tomando como base los estados auditados del Año Fiscal 2013.

(5) Adquirir bienes para sus fines corporativos por compra o donación, concesión o legado; poseer y ejercer todos los derechos de propiedad sobre los mismos y disponer de ellos de acuerdo con los términos y condiciones que su Junta de Directores determine; así como tomar dinero a préstamo o utilizar cualquier otra facilidad o modo de financiamiento para la adquisición de los bienes que estime necesarios en la forma y manera que su Junta de Directores estime conveniente.

(6) Adquirir toda clase de bienes en pago total o parcial de deudas previamente contraídas con la Administración, cuando tal adquisición sea necesaria para disminuir o evitar unas pérdidas en conexión con las mismas, para retener tales bienes por el tiempo que estime conveniente, ejercer sobre ellos todo derecho de propiedad y disponer de los mismos de acuerdo con los términos y condiciones que su Junta de Directores determine.

(7) Ejercer todos aquellos poderes incidentales que fueren necesarios o convenientes para los fines de realizar sus negocios o propósitos.

(8) Ejercer todos aquellos poderes corporativos no incompatibles con los aquí expresados, que por las leyes de Puerto Rico se confieren a las corporaciones y ejercer todos esos poderes, dentro y fuera de Puerto Rico, en la misma extensión que lo haría o podría hacerlo como persona natural.

(9) Poseer un sello oficial y alterar el mismo cuando lo estime conveniente.