(1) Establecer una oficina para la Administración, y disponer lo necesario para la instalación de un sistema completo y adecuado de contabilidad, registros y ajuste de reclamaciones.
(2) Adoptar los procedimientos necesarios para compilar y mantener los datos estadísticos que fueren necesarios para hacer, periódicamente, análisis de los costos de operación de la Administración y estudios actuariales de sus operaciones.
(3) Asistir a todas las reuniones de la Junta y ejecutar todos los acuerdos que le sean encomendados por ella.
(4) Certificar todos los pagos necesarios que han de hacerse según las disposiciones de este capítulo.
(5) Remesar o depositar a nombre de la Administración, y rendir cuentas de acuerdo con la ley y los reglamentos en vigor, de todos los dineros recibidos pertenecientes a la Administración.
(6) Preparar reglamentos para la aprobación de la Junta.
(7) Hacer recomendaciones a la Junta para la inversión de los recursos de la Administración.
(8) Preparar el informe anual y someterlo a la Junta para su revisión y aprobación.
(9) Rendir a la Junta cualquier informe que ésta solicite.
(10) Personalmente o mediante las personas en quienes delegue, tomar juramentos, requerir las comparecencia de personas y la presentación de cualesquiera documentos o pruebas pertinentes a cualquier procedimiento o investigación autorizado por este capítulo.