(1) El Director Ejecutivo investigará y resolverá las reclamaciones que se hagan a la Administración utilizando para ello los procedimientos que considere convenientes siempre que en ellos se garantice el derecho de las partes.
(2) La apelación se formalizará presentando una solicitud de apelación ante el Secretario de la Junta dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación de la decisión del Director Ejecutivo o de la fecha del matasellos, si presentare dicho matasellos, la que fuere posterior.
(3) La decisión de la Junta será final a menos que el reclamante o el Director Ejecutivo solicite su revisión judicial radicando una petición al efecto en el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de treinta (30) días de haberse notificado por vía postal o personalmente a las partes y a sus respectivos abogados de la decisión de la Junta.
(4) Todos los términos establecidos en esta sección son de carácter jurisdiccional y el incumplimiento de éstos priva a la Administración o al tribunal de autoridad para entender en la solicitud radicada. Para efectos de la Administración la fecha de radicación de una solicitud de reconsideración, de audiencia pública ante el Director Ejecutivo, o de apelación ante la Junta de Directores, será la fecha de recibo en la Administración, cuando la solicitud se radique personalmente, o la de matasellos cuando la misma se envíe por correo.