§ 2058. Negligencia (tort) y acciones relacionadas

PR Laws tit. 9, § 2058 (2018) (N/A)
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(1) Los beneficios que provee este capítulo por concepto de lesiones sufridas en accidentes de automóviles ocurridos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se pagarán hasta los límites indicados en esta sección, en sustitución de las sumas que de otro modo tendrían derecho a reclamar la víctima, sus sobrevivientes o cualquier otra persona, por motivo del accidente, al amparo del principio de responsabilidad a base de negligencia, relevándose a la parte responsable del pago de toda reclamación hasta dichos límites o hasta el importe de los beneficios cobrados por la víctima y sus beneficiarios, de los dos el que resulte mayor.

(2) Se eximirá de la aplicación del principio de responsabilidad a base de negligencia a toda persona que sea responsable, en virtud de un acto negligente de su parte, por daños o lesiones por los cuales se proveen beneficios bajo este capítulo. Dicha exención se limitará a:

(a) La cantidad de $1,000 por sufrimientos físicos y mentales incluyendo dolor, humillación y daños similares, y de

(b) la suma de $2,000 por concepto de otros daños o pérdidas no incluidas en (a).

(3) Toda persona a quien un tribunal declare en una acción civil responsable de haber causado por negligencia lesiones por las cuales la víctima, sus sobrevivientes o cualquier otra persona tengan derecho a recibir beneficios o servicios médico-quirúrgicos y de hospitalización bajo este capítulo, tendrá derecho a una reducción en la sentencia a ser impuesta por el tribunal hasta la cantidad indicada en esta sección.

(a) En cada caso en que aplique esta sección el tribunal deberá indicar separadamente el importe de la indemnización otorgada por daños debido a dolor y sufrimientos físicos y mentales y el importe de la indemnización otorgada por otras pérdidas.

(b) La reducción aplicable a daños por sufrimientos físicos y mentales será de $1,000.

(c) La reducción aplicable a daños y pérdidas por causas que no sean sufrimientos físicos y mentales será la suma de $2,000 ó el importe de los beneficios totales pagados por la Administración, si dicho importe fuera mayor de $2,000.

(d) La indemnización que un tribunal otorgue a los sobrevivientes de la víctima aun cuando sea sólo por concepto de los daños morales sufridos por éstos por razón de la muerte de dicha víctima, se reducirá por una suma igual al importe de los beneficios que la víctima y sus beneficiarios hayan recibido de la Administración.

(e) Si la responsabilidad por los daños causados recae sobre dos o más personas, las reducciones que provee esta sección se deducirán sólo una vez. Las mismas se restarán de la sentencia total a pagarse por todos las partes. El tribunal determinará el importe de la reducción que aplicará a cada una de dichas partes.

(f) Las disposiciones de esta sección serán aplicables, a las sentencias dictadas en reclamaciones promovidas en relación con accidentes ocurridos a partir del 1 de julio de 1969.