Siempre que a su juicio fuere para bien de los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y hubiere fondos disponibles para tal objeto, el Secretario de Transportación y Obras Públicas queda por la presente autorizado y facultado para reconstruir cualquier trozo de una carretera estadual ya construida y bajo conservación, con el fin de aminorar la pendiente, disminuir la curvatura, eliminar obstáculos, obtener una ruta más fácil o directa, o en cualquier otra forma mejorar la situación, alineamiento o condiciones generales de dicha carretera.