El Secretario de Transportación y Obras Públicas cooperará con el de Agricultura al mayor éxito de la siembra de los referidos árboles en las carreteras de Puerto Rico, y al efecto adoptará las medidas que fueren necesarias para distribuir los árboles frutales que proporcione el Secretario de Agricultura, de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 28 a 30 de este título y al mismo tiempo provea lo conveniente para la protección y conservación de los mismos.