§ 29. Siembra de árboles frutales en carreteras de Puerto Rico—Establecimiento de viveros

PR Laws tit. 9, § 29 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Secretario de Agricultura estará facultado para establecer los viveros de las citadas especies a los fines de propagar la siembra de árboles frutales en las carreteras del Estado Libre Asociado como se ha expresado, y para llevar a cabo trabajos de experimentación de todas aquellas otras especies de árboles frutales que por su adaptabilidad puedan ser utilizados para cumplir los fines de las secs. 28 a 30 de este título.