El Secretario de Agricultura estará facultado para establecer los viveros de las citadas especies a los fines de propagar la siembra de árboles frutales en las carreteras del Estado Libre Asociado como se ha expresado, y para llevar a cabo trabajos de experimentación de todas aquellas otras especies de árboles frutales que por su adaptabilidad puedan ser utilizados para cumplir los fines de las secs. 28 a 30 de este título.