§ 28. Siembra de árboles frutales en carreteras de Puerto Rico

PR Laws tit. 9, § 28 (2018) (N/A)
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El Secretario de Agricultura ordenará a la brevedad posible al personal técnico de su departamento, que verifique el estudio de un plan práctico para la más conveniente fomentación de todas aquellas especies de árboles frutales, tanto indígenas como exóticas, que fueren adaptables a las condiciones del país, del punto de vista ornamental como del valor nutritivo de su fruto, tales como el níspero, quenepa, aguacate, mamey, mango, corazón, tamarindo, caimito, guamá, panapén, etc., que puedan ser sembrados a lo largo de las carreteras de Puerto Rico, por el litoral y el interior del Estado Libre Asociado.