En caso de que algún municipio de los que queden acogidos al beneficio de las secs. 12 a 18 de este título, resuelva pavimentar la travesía o dotarla de un firme de mejores condiciones que el que pueda ser construido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Secretario podrá hacer entrega al municipio del trozo correspondiente a la travesía. La entrega o traspaso de las travesías de los municipios al Secretario de Transportación y Obras Públicas, o viceversa, deberá constar en acta de la sesión que con tal objeto celebre el concejo municipal. Dicha acta deberá ser firmada también por el representante del Secretario de Transportación y Obras Públicas que entregue o reciba la travesía, copia de la cual se enviará al Secretario de Transportación y Obras Públicas y al Secretario de Estado.