Podrán ser exceptuadas de los efectos de las secs. 12 a 18 de este título las travesías de aquellos pueblos cuyos municipios declaren su deseo de no aceptar la intervención del Departamento de Transportación y Obras Públicas en la conservación de sus travesías. Esta declaración deberá ser remitida al Secretario de Transportación y Obras Públicas por conducto del Secretario de Estado.