§ 167. Gastos de viaje

PR Laws tit. 8, § 167 (2018) (N/A)
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Los gastos de viaje de los miembros de la Comisión, de su personal y de consultoría se pagarán de acuerdo con las disposiciones del reglamento adoptado a tales fines por el Departamento de Hacienda, excepto que los gastos de viajes de los miembros de la Comisión que sean legisladores se pagarán de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables expresamente a ellos. A los ciudadanos particulares se les pagarán veinticinco dólares ($25) de asistencia a una reunión de la Comisión.