§ 163. Comisión—Informes

PR Laws tit. 8, § 163 (2018) (N/A)
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La Comisión someterá su informe y sus recomendaciones al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa dentro del término del presente año natural y les rendirá, además, informes periódicos sobre los trabajos que realice incluyendo las conclusiones a que pueda haber llegado.