§ 137. Plan piloto

PR Laws tit. 8, § 137 (2018) (N/A)
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A partir del Año [Fiscal] 2013-2014, la Administración para el Cuido y Desarrollo de la Niñez establecerá un plan piloto del programa establecido por este capítulo, el cual tendrá duración de un (1) año, antes de su implantación general.