§ 135. Vale suplementario

PR Laws tit. 8, § 135 (2018) (N/A)
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Los vales que se confieren en virtud de este capítulo podrán ser suplementarios a cualquier otra beca o ayuda, ya sea basada en necesidad económica o aprovechamiento académico del participante, o que provenga de fondos federales, estatales, municipales o del sector privado.