§ 128. Informe

PR Laws tit. 8, § 128 (2018) (N/A)
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La Administración de Familias y Niños someterá a la Asamblea Legislativa al finalizar cada año fiscal, no más tarde de sesenta (60) días después del cierre del año fiscal, un informe sobre el desarrollo y progreso del Programa que incluya los fondos utilizados, los beneficiarios atendidos, los solicitantes que quedaron sin atender y recomendaciones sobre medidas que deban adoptarse para lograr los objetivos de este capítulo.